“Me entrevisté por este tema, frente a frente, con dos Papas: Pablo VI y Juan Pablo II. Me expresaron su ‘preocupación’, pero sentí que el término más justo hubiese sido el de ‘reprobación’, más evidente aún en Juan Pablo II.”
“Yo soy católico, les dije, pero soy Presidente de la República de un Estado laico. No debo imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos sino velar por que la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que la misma sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo absolutamente el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia reclame a aquellos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas.”
Valery Giscard D’Estaing, presidente de Francia, de su libro autobiográfico “El poder y la vida”, cit: www.ps.org.uy
El veto del Dr. Tabaré Vázquez
La particularidad y el interés del texto que sigue y que transcribimos en lo esencial -importante porque por su significación integra la historia de nuestras ideas- es que resume, ampliados, profundizados y extendidos al campo de la ciencia- los argumentos esgrimidos por los opositores durante el debate parlamentario del proyecto vetado en el año 2008, y sin mayores variantes el de la ley actual. Recientemente el Dr. Tabaré Vázquez ha presentado un libro con quince artículos que comentan su veto con una orientación afín a su argumentación. Seleccionamos los párrafos que a nuestro juicio constituyen el núcleo del razonamiento esgrimido.
“Se
observan en forma total por razones de constitucionalidad y conveniencia las
citadas disposiciones por los fundamentos que se exponen a continuación. Hay
consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar”.
He aquí un error inicial del Dr. Vázquez: sí, el
aborto es un mal social, pero es imposible evitarlo
ya que ha existido siempre y se halla instalado en todas las sociedades desde
tiempo sin memoria, en forma endémica y clandestina primero, y asistido y
legislado en los últimos años en más de ciento diez países. Hay un error en la
elección del verbo, ya que apunta a un deseo y a un futuro sin abortos, lo que
es, por ahora, imposible. Ignoramos qué relación existe entre el fenómeno
mundial del aborto y la demografía. Puede evitarse, sí, en casos concretos, en unos sí y
en otros no, a nivel familiar y en número limitado de casos, pero existe,
lo mismo que el suicidio, como problema
social endémico, en todos los países, en número estadísticamente variable.
Debería el ex presidente señalar –como argumento de prueba- el país en el que
el aborto ha sido erradicado y evitado en todos los casos.
“Sin
embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han
aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la
cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España”.
Se
estima que en Estados Unidos se practican aproximadamente más de 4000 abortos
diarios en una población superior a los 300 millones [i].
Francia y Rusia quizás superen el promedio. En Uruguay era de 80 abortos
diarios al año 2003. En el diario El
Observador de 25 de mayo pasado, las estadísticas señalan al Uruguay, al
día de hoy, como uno de los de menor tasa entre los que han legalizado el
aborto. Las comparaciones siempre son relativas. Estados Unidos no fue colonia
española como lo fue nuestro territorio,
y mucho habría para espigar de esa diferencia. No puede tomarse como referente
el hecho –cierto- del aumento explosivo de casos que en EEUU. siguió a la
liberalización del aborto en l973. Cada país tiene su perfil, su idiosincrasia
cultural, étnica, su matriz religiosa y su historia, lo que define un cúmulo de
factores de comportamiento. Según las estadísticas[ii]
pensar que la legalización del aborto triplicará los casos en Uruguay porque
eso sucedió en Estados Unidos es arriesgado, por no decir muy poco probable.
Obsérvese que Uruguay es un país laico, de una religiosidad muy poco profunda y
con escasos practicantes. El pensamiento medio uruguayo es predominantemente
liberal, incluida la izquierda no ideológica. La comparación a que pretende
inducir la mención del ex presidente es, quizás inadvertidamente, efectista.
“La legislación no puede desconocer la
realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de
manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho.
Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la
secuenciación del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la
concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en
los modernos sistemas jurídicos –incluido el nuestro– el ADN se ha transformado
en la 'prueba reina' para determinar la identidad de las personas,
independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea
cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho
tiempo”.
Radicar la condición humana ya en el
óvulo fecundado argumentando la fecundación in vitro y en particular en el
código genético del ADN por su perduración a través del tiempo, o por la
posibilidad de determinar una identidad genética luego de la muerte, no es sino
un valor agregado a la simple constatación de una realidad fisiológica común a
todo ser vivo. Afirmar que el hombre ya existe realmente en el cigoto no pasa
de ser una metáfora conmovedora, como también lo es decir que la espiga ya
existe en la semilla.
No escapará al Dr. Vázquez que no es lo
mismo decir “en la espiga está la semilla”,
que decir “en la semilla está la espiga”.
En el último caso la existencia es un apriorismo eventualmente cierto.
Obsérvese cómo estos argumentos –un tanto lúdicos, pese a su indudable
sinceridad- esquivan lo esencial de la labor legislativa, la de asistir al
llamado de los problemas sociales. Los legisladores parecen no verlo, pero
saben –quizás algunos por conocimiento directo- que antes de la ley había
clínicas suntuosas –deseemos que ya no- que lucraban con el problema, que en los
abortos clandestinos eran frecuentes las muertes por falta de asepsia y por
complicaciones sobrevinientes.
Las consideraciones abstractas e
improbables no hacen a la tarea del legislador ni a la del presidente: no son
inherentes ni atañen a la tarea para la que han sido electos, la de abordar,
atender y tratar de solucionar la problemática social. El médico no opera con
ropa de calle: si lo hace, ésta debe quedar en el perchero y coger el bisturí;
de lo contrario –en caso de objeción de conciencia- debe apartarse y dejar a
quien debe sustituirlo que cumpla su tarea.
“…En
efecto, disposiciones como el artículo 42 de nuestra Carta, que obliga
expresamente a proteger a la maternidad, y el Pacto de San José de Costa Rica
–convertido además en ley interna como manera de reafirmar su adhesión a la
protección y vigencia de los derechos humanos– contiene disposiciones expresas,
como su artículo 2º y su artículo 4º, que obligan a nuestro país a proteger la
vida del ser humano desde su concepción.”
La
Constitución obliga a proteger la maternidad, pero eso no significa violentar
la voluntad de la mujer embarazada ni prohibirle intervenir su propio cuerpo
cuando entiende que tiene poderosas razones para ello. Esa es la virtud que
tiene la ley vigente: la de abrir previamente una instancia de diálogo entre la
mujer embarazada y técnicos idóneos para que exponga sus razones, instalando la
posibilidad de disuadirla si ambas partes coinciden en razones convincentes. Y
esto –previsto en la ley- es precisamente lo que pidió el Dr. Vázquez en
la parte final de su veto: “De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo,
es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita
promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma,
salvar a los dos”. Se elimina de esa manera el
silencio a que condenaba la clandestinidad, que deja a la mujer sola y frente a
su problema, o a merced de interlocutores implicados (pareja, familia) o
simplemente no idóneos. Le impone, en cambio, una previa instancia de
reflexión.
En
cuanto a los arts. 2 y 4 de la Carta de San José de Costa Rica, el último
establece que “toda persona tiene derecho
a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente”. Sin duda es una coincidencia, pero una parte del
artículo 4 de la Carta citado por el ex presidente puede superponerse ad pedem literam al artículo 2270 del
Catecismo de la Iglesia Católica, que dice: “La
vida humana debe ser protegida y respetada de manera absoluta desde el
momento de la concepción.” La similitud de los textos que
hemos subrayado es notable. “En general”,
dice el texto de derecho internacional; “de
manera absoluta” dice el texto canónico. La diferencia marca el espacio de
relatividad exigido y necesario para la tarea del legislador, que debe atenerse
a la realidad; queda relegado a la rigidez del canon el término “absoluto” que excluye la más mínima
ductilidad
Todo
tejido muere al ser separado del organismo del que forma parte. En un organismo
vivo nacen y mueren en un día miles de células. Una apendicitis, la extracción
de un riñón, de parte del hígado o del estómago o de un pulmón conllevan la
muerte de tejido vivo. En muchos casos omitir su ablación implica la segura
muerte de todo el organismo. Es frecuente en todos los países en los que el
aborto es penalizado –como lo fue en nuestro país-, que practicado en forma clandestina
derive en la muerte de la futura madre. En el régimen vigente, si el diálogo no
llega a disuadirla, el Estado le proporcionará una asistencia segura. No
se pronuncia el Dr. Vázquez sobre el
embarazo conflictivo: casos de malformación del feto, síndromes diversos y
otras posibles patologías detectables en los primeros meses.
Según
la Carta de San José, la ley debe proteger la vida de toda persona a partir del
momento de la concepción. Eso significa de modo indirecto la protección de la
madre desde el inicio, pero no significa prohibir –razonablemente- el aborto.
Afirmarlo no sería serio dado que el
aborto existe generalizado como realidad social en todo el mundo, incluido San
José de Costa Rica y cada uno de los países firmantes. La ley actual –y toda
ley de legalización del aborto- protege la vida de la mujer, ya que el fenómeno
social “aborto” no es evitable sino en el caso concreto y no como realidad endémica
en todas las sociedades. La Carta de San José –en ese artículo y si otra es su
lectura- atiende más a un ideal y a una poética que al mandato ético de respetar los derechos de la mujer.
Y
continúa el Dr. Tabaré Vázquez:
Además, le
otorgan el estatus de persona. Si bien una ley puede ser derogada por otra ley,
no sucede lo mismo con los tratados internacionales, que no pueden ser
derogados por una ley interna posterior (Art. 78 de la referida Convención)”.
“Por otra
parte, al regular la objeción de conciencia de manera deficiente, el proyecto
aprobado genera una fuente de discriminación injusta hacia aquellos médicos que
entienden que su conciencia les impide realizar abortos, y tampoco permite
ejercer la libertad de conciencia de quien cambia de opinión y decide no
realizarlos más.”
El
texto de la carta de San José en su artículo 4 no otorga el status de “persona”
al feto, sino que afirma la existencia de una expectativa de vida propia de
todo organismo en estado evolutivo de gestación. Aún cuando hubiera sido
intención de los redactores de la carta otorgar al óvulo fecundado tal “status”, no obliga el texto a tal
interpretación, más propia de un canon proclamatorio de un dogma que de un
texto de derecho internacional. Es evidente, sí, y es error a enmendarse, que
la objeción de conciencia debe respetarse en todos los casos, aún en aquellos
en los que una institución o persona jurídica desee ampararse.
En la
parte final de estas notas analizaremos las consecuencias impensadas que tuvo
la prohibición del aborto hasta la promulgación de la ley vigente.
Jaime Monestier
[i]
Ver http://foro.univision.com/t5/Discusi%C3%B3n-sobre-el-Aborto/ESTADíSTICAS-DE-ABORTOS-EN-ESTADOS-UNIDOS/td-p/294215457
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