viernes, 16 de mayo de 2014

IMPUTABILIDAD: LEGISLANDO CON IRA

Conjuntamente con las próximas elecciones nacionales se votará un proyecto de reforma constitucional que de ser aprobado permitirá aplicar las disposiciones del Código Penal a los menores de diez y seis años,  y por consiguiente, las penas previstas en el corpus penal para los adultos. Hasta el presente, al menor de esa edad a quien se le imputa delito se le aplican las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, ley No.17823, de 7 de setiembre de 2004, que establece al efecto un régimen especial de imputabilidad y las medidas aplicables a la búsqueda de su reeducación y reinserción social. Este Código se redactó y aprobó en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, ley vigente en nuestro país al ser ratificada por nuestro parlamento el 28 de setiembre de l990. En tal sentido, de aprobarse el texto a plebiscitarse, sería violatorio de una ley internacional vigente en nuestro país.      

Imputabilidad.
En su Tratado General de Filosofía del Derecho, el maestro Luis Recasens Siches enseña que “la imputación general normativa es la forma de enlace jurídico sobre el sujeto del deber y el objeto del mismo”. Sin duda que la definición resulta oscura y debe aclararse. Quiere decir que “imputación” es el vínculo que existe entre una obligación impuesta por la ley y aquel que debe cumplirla.
La culpa de quien está obligado por una norma jurídica y no la cumple ha existido desde siempre, desde los orígenes de la sociedad. En el Decálogo de Moisés –las Tablas de la Ley entregadas por Dios al profeta en el Monte Sinaí- se dice “No matarás”, y la violación de esa norma moral, hasta el día de hoy, se halla incluida como delito en los códigos penales de todos los tiempos. Ejemplos de su violación y castigo pueden leerse en innumerables cuentos de Las Mil y Una Noches y en la literatura universal, tanto como en la vida cotidiana. La imputación, o sea la relación entre la ley y quienes deben cumplirla, establece su obligatoriedad y en consecuencia la culpa de quien no lo hace.
Así, cuando una norma legal establece una obligación, de inmediato debemos preguntarnos a quién se imputa, quién es el imputado, quien es el responsable cuando la norma es quebrantada. He ahí el concepto de imputabilidad: quiénes son los obligados a cumplir la ley y en consecuencia quienes están en infracción y son imputables en caso de desobediencia. Y aquí es donde los límites de la responsabilidad comienzan en algunos casos a desdibujarse, a hacerse difusos y a plantear algunos problemas.
A veces el incumplimiento de la norma que establece una obligación se debe a un hecho casual o no querido,  otras veces la norma es violada involuntariamente, por simple omisión, como en el caso del campesino que por descuido deja escapar sus perros y estos matan algunas ovejas al vecino. Y asimismo situaciones aún más graves, como el de quien manipulando un arma sin quererlo dispara un tiro y mata involuntariamente a alguien. Pero hay otras situaciones donde el responsable no es precisamente el actor material de la infracción: el del tutor que autoriza a su pupilo a manejar su coche y éste choca y causa un daño. En estos casos se genera otro problema, ya que hay un desplazamiento de la responsabilidad hacia un tercero,  o sea una responsabilidad penal indirecta.
Veamos otro caso de actualidad. Desde siempre han sucedido accidentes en la construcción de edificios. El empresario empleador no siempre ha tomado las medidas de protección para sus operarios, y en caso de accidente no ha sido declarado responsable por existir en la materia un vacío legal. Un obrero trabaja en un andamio, no ha sido provisto por su patrón de casco ni de cinturón de seguridad: cae y fallece. La responsabilidad del patrón es evidente. Se sostiene que la ley aprobada recientemente en nuestro país no ha sido lo suficientemente clara en su redacción. La tarea del legislador es –debe serlo- eminentemente técnica y aplicable a la heterogénea realidad, ya que de lo contrario puede llegar a esfumarse en la imprecisión y ser declarada inconstitucional,  por lo que deberá requerir sucesivos retoques, reglamentos y aclaraciones. Para evitar esos riesgos es indispensable la presencia en el parlamento y en cada una de las bancadas de solventes técnicos en esa cirujía que es la tarea de legislar.

jueves, 27 de junio de 2013

23 DE JUNIO: PENSAR Y FESTEJAR

       Decía Albeto Zum Felde: “No solo los partidos tradicionales del Uruguay, sino todos los partidos políticos del mundo, cualesquiera sean el país en que actúen y el nombre que se les dé, representan dos fuerzas opuestas: la conservadora y la renovadora: Monárquicos y republicanos, reaccionarios y reformistas, dogmáticos y liberales, capitalistas y socialistas, representan estas dos fuerzas, según el lugar y el momento en que actúen”[i].
      En el pronunciamiento de este 23 de junio pasado, destinado a expresar la voluntad de llevar a plebiscito derogatorio la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de 22 de octubre de 2012, los ciudadanos se inclinaron casi unánimemente por la negativa. Apenas un diez por ciento de los habilitados para votar  concurrió a las urnas para expresar su conformidad. Casi un noventa por ciento se abstuvo de concurrir, con lo que la posibilidad de un  plebiscito derogatorio quedó descartada. Es probable que muchos no hayan concurrido a las urnas por el frío, otros por el fútbol, pero es razonable deducir que la ruidosa ausencia –mayoritariamente- significó un pronunciamiento por la negativa 
      Es interesante intentar un análisis del por qué de ese resultado casi asombroso, aún para los que pensábamos que la iniciativa –impulsada mayoritariamente por el Partido Nacional y por la feligresía católica y sus autoridades- estaba destinada al fracaso.  

jueves, 13 de junio de 2013

DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (Parte III)

 (Publicado en el semanario VOCES el 13 de junio de 2013. Las partes I y II pueden leerse a continuación y por su orden) 


¿Qué es un argumento?
    El llamado derecho a la vida es uno de los tantos esgrimidos como inherente al tema  del aborto. Precisamente uno de los derechos amenazados y conculcados a diario en todo el mundo, por causa del hambre, de la inasistencia médica, por el expolio en los medicamentos, el trabajo de los niños, las enfermedades endémicas no atendidas y numerosas causas derivadas de la pobreza, del hambre, de la falta de higiene y demás flagelos. 
     Pero en el caso del aborto se añade a este derecho a la vida un plus que nada tiene que ver con él y que tiende a agitar cierto emocionalismo a partir de un repertorio de ideas "prêt a penser", al margen de todo raciocinio sobre el problema real. Parte de la opinión pública y algunos legisladores  no han asumido aún la evidencia de que la ley vigente aprobada en el año 2012 no aprueba y consiente el aborto, sino que lo reconoce y admite como problema social endémico, existente en nuestro país y en el mundo de tiempo sin memoria, y lo admite y reglamenta en bien de la salud pública. Esto creemos que ha quedado debidamente probado en lo expuesto hasta aquí. Otros problemas de igual naturaleza, que ponían en riesgo la salud y la vida de la población fueron igualmente reconocidos y reglamentados por la ley,  como la prostitución y el consumo del tabaco, éste último por iniciativa del Dr. Tabaré Vázquez. 
       En rubro similar al derecho a la vida como obstáculo para la intervención legislativa en el problema social del aborto, incluimos la afirmación del óvulo fecundado como persona o como sede del alma, convicción ésta fundada en la fe que no existe fuera de ese ámbito y que no puede ser admitida como límite del derecho a legislar: sólo tiene validez teológica y no puede inhibir la potestad normativa [i].
        Tampoco estamos descaminados –creemos- si vemos en este enfrentamiento de hoy y bajo otros nombres, los ecos lejanos del que sostuvieron en nuestro país  positivistas y espiritualistas en el S. XIX, repercusión tópica del conflicto entre la fe y la ciencia que conmovió el siglo. Las dos grandes vertientes históricas –que Bertrand Russell ha definido como “un conflicto entre la autoridad y la observación”- se enfrentan una vez más, una basada en una  convicción indemostrable,  y la otra en la necesidad de normar una realidad social problemática. Sin duda que continuarán haciéndolo por años y por siglos, en un juego dialéctico que ha sido y será motor de la historia.


lunes, 10 de junio de 2013

DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (II)

 (Publicado en el semanario Voces el 6 de junio de 2013)

“Me entrevisté por este tema, frente a frente, con dos Papas: Pablo VI y Juan Pablo II. Me expresaron su ‘preocupación’, pero sentí que el término más justo hubiese sido el de ‘reprobación’, más evidente aún en Juan Pablo II.”
“Yo soy católico, les dije, pero soy Presidente de la República de un Estado laico. No debo imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos sino velar por que la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que la misma sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo absolutamente el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia reclame a aquellos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas.”

Valery Giscard D’Estaing, presidente de Francia, de su libro autobiográfico “El poder y la vida”, cit: www.ps.org.uy

El veto del Dr. Tabaré Vázquez
La particularidad y el interés del texto que sigue y que transcribimos en lo esencial -importante porque por su significación integra la historia de nuestras ideas- es que resume, ampliados, profundizados y extendidos al campo de la ciencia- los argumentos esgrimidos por los opositores durante el debate parlamentario del proyecto vetado en el año 2008, y sin mayores variantes el de la ley actual. Recientemente el Dr. Tabaré Vázquez ha presentado un libro con quince artículos que comentan su veto con una orientación afín a su argumentación. Seleccionamos los párrafos que a nuestro juicio constituyen el núcleo del razonamiento esgrimido.

“Se observan en forma total por razones de constitucionalidad y conveniencia las citadas disposiciones por los fundamentos que se exponen a continuación. Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar”.

He aquí un error inicial del Dr. Vázquez: sí, el aborto es un mal social, pero es imposible evitarlo ya que ha existido siempre y se halla instalado en todas las sociedades desde tiempo sin memoria, en forma endémica y clandestina primero, y asistido y legislado en los últimos años en más de ciento diez países. Hay un error en la elección del verbo, ya que apunta a un deseo y a un futuro sin abortos, lo que es, por ahora, imposible. Ignoramos qué relación existe entre el fenómeno mundial del aborto y la demografía. Puede  evitarse, sí, en casos concretos, en unos sí y en otros no, a nivel familiar y en número limitado de casos, pero existe, lo  mismo que el suicidio, como problema social endémico, en todos los países, en número estadísticamente variable. Debería el ex presidente señalar –como argumento de prueba- el país en el que el aborto ha sido erradicado y evitado en todos los casos.

“Sin embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España”.

        Se estima que en Estados Unidos se practican aproximadamente más de 4000 abortos diarios en una población superior a los 300 millones [i]. Francia y Rusia quizás superen el promedio. En Uruguay era de 80 abortos diarios al año 2003. En el diario El Observador de 25 de mayo pasado, las estadísticas señalan al Uruguay, al día de hoy, como uno de los de menor tasa entre los que han legalizado el aborto. Las comparaciones siempre son relativas. Estados Unidos no fue colonia española  como lo fue nuestro territorio, y mucho habría para espigar de esa diferencia. No puede tomarse como referente el hecho –cierto- del aumento explosivo de casos que en EEUU. siguió a la liberalización del aborto en l973. Cada país tiene su perfil, su idiosincrasia cultural, étnica, su matriz religiosa y su historia, lo que define un cúmulo de factores de comportamiento. Según las estadísticas[ii] pensar que la legalización del aborto triplicará los casos en Uruguay porque eso sucedió en Estados Unidos es arriesgado, por no decir muy poco probable. Obsérvese que Uruguay es un país laico, de una religiosidad muy poco profunda y con escasos practicantes. El pensamiento medio uruguayo es predominantemente liberal, incluida la izquierda no ideológica. La comparación a que pretende inducir la mención del ex presidente es, quizás inadvertidamente, efectista.

domingo, 9 de junio de 2013

DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (I)

(Se presentan las partes I y II del artículo sobre el tema, publicados en el semanario Voces el 30 de mayo y 6 de junio por su orden. A partir del 14 de junio, con la publicación de la parte III, se podrá acceder al texto completo)
  
Antecedentes
Hagamos un repaso del tema.  Ya en el Código Penal de 1898 el aborto era castigado con prisión. En 1933 el doctor José Irureta Goyena presentó un proyecto de reforma que –aprobado- habilitó la interrupción voluntaria del embarazo. En 1935, después del golpe de Estado, el dictador Gabriel Terra dictó un decreto que dejó sin efecto la habilitación. Finalmente, en 1938 –vigente aún la dictadura- se aprobó la ley No.9763 de 28 de enero de 1938 que penó el aborto con prisión con algunos atenuantes y eximentes. Dicha ley estuvo vigente hasta la promulgación de la actual, llamada Ley de Salud Sexual y Reproductiva. de 22 de octubre de 2012, que despenalizó el aborto al encararlo como una problemática social que debe ser asistida por el Estado, autorizándosele luego de una previa instancia de intención disuasoria, que obliga a la mujer embarazada a mantener una entrevista previa con especialistas para considerar su resolución.

        En noviembre del 2008 ya se había aprobado una ley de despenalización  que fue vetada en lo esencial por el presidente Dr. Tabaré Vázquez.

        Ante la promulgación de la ley vigente, los contrarios al aborto se han movilizado y el debate continúa. Actualmente se están recolectando firmas para habilitar un plebiscito anulatorio.
Vaz Ferreira y la tarea de legislar.
       Hace ya tiempo, en carta al semanario Búsqueda, poníamos el problema bajo la lente de la Lógica Viva, obra del más importante filósofo uruguayo, Carlos Vaz Ferreira. En ella  se analizan algunos errores de pensamiento en los que incurrimos con frecuencia, fundamentalmente en su planteo, y en consecuencia en su solución. Un planteo incorrecto conlleva una solución incorrecta
        El filósofo llamó a esos errores “paralogismos”, por ser de una “lógica aparente”, ya que bajo el aspecto de un planteo correcto se oculta un error inductor de una solución igualmente errónea. Uno de los más frecuentes –y apropiado a que en él incurra la labor legislativa, en la que a menudo se buscan soluciones generales a problemas de igual naturaleza- es el que llamó "Cuestiones explicativas y cuestiones normativas".
        Vaz Ferreira publicó su Lógica Viva en 1910, por lo que sus ejemplos pueden parecernos obsoletos, pero es muy fácil sustituirlos por otros similares y de actualidad. Como ejemplo de las primeras -cuestiones explicativas, expuso la polémica sobre si la luna tendría o no atmósfera, pregunta a la que -no cabía duda-, debería responderse algún día por o por no, sin posibilidad de soluciones intermedias. Un problema actual de naturaleza similar sería preguntarse si se hallará o no algún día una vacuna contra el SIDA o contra todo tipo de cáncer, entre muchas hipótesis similares. 
        Y como ejemplo del segundo tipo, -cuestiones normativas- que llamó "problemas de hacer, o de acción, o de conveniencia", Vaz Ferreira señaló, entre otros, el divorcio, la organización de la familia, el socialismo, etc. Mencionamos como similares y actuales, algunos problemas sociales como el aborto,  las personas en situación de calle, los hurgadores, la erradicación de la vivienda insalubre, la minoridad y la edad de imputabilidad, el trabajo de los niños, etc.
        El error de lógica señalado por Vaz Ferreira consiste en dar a los problemas de hacer o de conveniencia el tipo de solución –por sí o por no- que se debe dar obligatoriamente a los problemas de constatación, como el de la vacuna contra el cáncer. 
        Hoy, promulgada y vigente la ley que ha despenalizado el aborto, y ante la posibilidad de un plebiscito, debemos analizar los razonamientos que impulsan tal iniciativa y averiguar si en ellos hallamos alguno de estos paralogismos. Es decir, ver con honestidad si estamos ante un dilema de simple constatación –por sí o por no- o bien ante un  problema de hacer que debe solucionarse mediante una normativa exigida por la realidad.
        El problema del aborto corresponde –qué duda puede caber ante más de treinta mil abortos clandestinos por año según estimación al año 2003[i] - al segundo tipo de problemas.  Erróneamente se le ha considerado y tratado como uno del primer tipo, al que hay que responder por sí o por no, como el de la atmósfera en la luna o el de la posible vacuna contra el cáncer. Por el contrario, se trata de un problema social de aquellos que exigen una meditada solución de conveniencia y que plantea un complejo "problema de hacer", de abordar, de solucionar una serie de situaciones de carácter social e higiénico sanitario, como lo es el  embarazo no deseado  y el consiguiente aborto clandestino, el de las acaudaladas clínicas que lucran con dicha situación, el del aborto practicado por gente no especializada y sus posibles secuelas, la muerte entre ellas,  la protección a la salud pública como deber del Estado, la venta de niños, los derechos de la mujer, etc. [ii].